DERECHOS DIGITALES EN ESPAÑA

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La Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales (LOPD)1, aprobada el pasado 21 de Noviembre, adapta a la ley española los preceptos del Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo2, tratando temas relativos a la privacidad en la red. Gracias al título X de esta ley, España se vuelve pionera en el reconocimiento de muchos de los derechos digitales, aunque la mayoría son ampliaciones de derechos ya reconocidos por otras leyes o aplicaciones al mundo digital de derechos fundamentales. Sin embargo, se ha criticado especialmente la ausencia de consulta pública y la opacidad de las negociaciones para regular aspectos que afectan a dichos derechos fundamentales.

La ley incluye derechos como el de la neutralidad de Internet, que impediría a las operadoras telefónicas establecer “canales rápidos” prioritarios para los privilegiados capaces de pagarlos, o el de “desconexión digital en el ámbito laboral” (el único que se filtró durante el periodo de negociaciones3) y por el cual una empresa no podría contactar con sus trabajadores fuera del horario laboral o en sus periodos de descanso a través de las redes sociales o del móvil personal. También son reconocidos otros derechos como el de la “educación digital“, que incluye la “competencia digital” a las ya existentes, aunque esta ya se considerara una competencia básica en Educación Primaria desde 20144.

Otras leyes más controvertidas han sido el “derecho de rectificación en Internet“, al que se ha achacado que ya existiera una ley previa de 19845 exactamente para lo mismo, lo cual causa duplicación de legislaciones. Las críticas, y una denuncia de la PDLI6, obligaron al gobierno a modificar la ley. También ha sido objeto de crítica el “derecho al olvido en búsquedas de Internet“, cuestionado por ser demasiado vago y poner en riesgo la libertad de información. Los orígenes de esta ley7 se pueden encontrar en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo contra la empresa Google8.

Tal vez sean las críticas de opacidad inicialmente reseñadas, o el recuerdo de otras decisiones apresuradas y opacas en el ámbito de las redes, como la del Decreto contra la “República Digital Catalana”9, las que han llevado al gobierno a abrir una consulta pública de la Carta de Derechos Digitales, ley donde se desarrollan en mayor profundidad los derechos indicados en el título X de la LOPD10. La información seguirá siendo, en cualquier caso, el campo de batalla desde el que se coartarán o se recobrarán muchas de nuestras libertades.

1 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
2 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
3 https://www.eldiario.es/tecnologia/derecho-desconexion-digital-trabajador-garantizara_1_1920084.html
4 https://www.eldiario.es/tecnologia/derecho-desconexion-digital-trabajador-garantizara_1_1920084.html
5 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-7248
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-7248
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-7248
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-7248
9 https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/05/pdfs/BOE-A-2019-15790.pdf
10 https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/05/pdfs/BOE-A-2019-15790.pdf

Más Información:

Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales

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